Artículo 44Cupo de promoción no industrial y prórroga de los regímenes provinciales (artículo observado)
Texto oficial
El cupo global al que se refiere el Art. 10 — Promoción Industrial, se fija para el año 2000 en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES ONCE MIL SEISCIENTOS UNO ($ 959.011.601).
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2000 los regímenes establecidos en las Leyes 22.021, 22.702, 22.973 y sus modificaciones para aprobar nuevos proyectos no industriales en las provincias de La Rioja, Catamarca y San Juan, otorgándoles los beneficios previstos en el Artículo 2º por el término y escalas fijados en el mismo y en el Artículo 11 de la ley citada en primer término, restableciéndose a tales efectos y por el mismo período las facultades de las autoridades de aplicación pertinentes, correspondiendo la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), el cupo límite dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre del año 2000 a distribuir de la siguiente manera: PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para la provincia de La Rioja, PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para la provincia de Catamarca y PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para la provincia de San Juan, en virtud de lo dispuesto por las Leyes 22.021, 22.702 y 22.973 y sus modificaciones, respectivamente.
Incorpórase en las mismas condiciones que para las provincias antes citadas, a la provincia de San Luis por un monto de pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para aprobar proyectos destinados a actividades turísticas exclusivamente.
Incorpórase al régimen de la Ley 22.021 y sus modificatorias en todos sus términos y con el mismo alcance de las provincias referidas precedentemente, a las provincias de Santiago del Estero, Formosa, Salta, Jujuy, Tucumán, Chaco, Corrientes, Misiones y exclusivamente las zonas áridas de los departamentos de Lavalle, Santa Rosa, Malargüe, Alvear, San Rafael y La Paz de la provincia de Mendoza, así como los departamentos de Río Seco, Sobremonte, Tulumba, Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto, San Javier de la provincia de Córdoba, con los cupos límites de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000), PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), para cada provincia respectivamente, a las provincias que integran la Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, e Islas del Atlántico Sur) PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) para cada una dentro de los cuales se podrá aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre del año 2000 y otorgándoles por este período las facultades de .
Los nuevos proyectos no industriales citados precedentemente, deberán garantizar en el primer año una inversión mínima equivalente al SEIS CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (6,67%) de la inversión total de cada proyecto, que se elevará al DIEZ POR CIENTO (10%) de tratarse de proyectos destinados a actividades turísticas, para estos últimos el monto de los impuestos a diferir no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la aportación directa del capital o, en su caso, del monto integrado por los accionistas y se reducirán un TREINTA POR CIENTO (30%) los porcentuales establecidos en la escala del Art. 2 — Ley 22.021.
A los efectos de la imputación del costo fiscal teórico al cupo límite establecido en este artículo dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre del año 2000, se deberá considerar en todos los casos un monto no inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la inversión total comprometida en el proyecto.
El cupo global se considera afectado por los proyectos de promoción imputados al 10 de septiembre de 1999 por un monto total de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS UNO ($ 942.711.601).
Qué significa en la práctica
Este artículo fue OBSERVADO íntegramente por el Decreto 6/2000 y nunca entró en vigencia. Fijaba el cupo global de promoción de la Promoción Industrial en 959.011.601 pesos, prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2000 los regímenes de La Rioja, Catamarca y San Juan para nuevos proyectos no industriales, sumaba a San Luis para turismo e incorporaba a otras once provincias con cupos propios, con requisitos de inversión mínima.