Artículo 45Pago de sentencias firmes contra el Estado
Texto oficial
Dentro de los créditos aprobados por el artículo 1º de la presente ley se han incorporado los montos necesarios para dar cumplimiento a los juicios contra el ESTADO NACIONAL con firme, de acuerdo con el Art. 68 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1999).
Déjase establecido que la atención mediante los respectivos créditos presupuestarios de sentencias judiciales firmes originadas en el pago de diferencias u otros reclamos en los haberes de pasividad correspondientes al personal retirado o en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, de la Policía Federal y del Servicio Penitenciario Federal en ningún caso dará lugar al reconocimiento de similares derechos al resto de los beneficiarios sin que exista previamente un pronunciamiento definitivo en sede judicial.
La distribución administrativa de los créditos a que se refiere el artículo 17 de la presente ley detallará las causas y su monto, dejándose establecido que los mencionados créditos no podrán afectarse ni rebajarse para atender conceptos distintos a los mencionados.
Los créditos asignados a cada Servicio Administrativo Financiero deberán afectarse al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.
Las Jurisdicciones y Entidades deberán informar, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado cada trimestre, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el estado de ejecución de los créditos a que se refiere el presente artículo, a fin de que este organismo de control eleve a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS su opinión dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida la información.
Qué significa en la práctica
Los créditos del artículo 1 incluyen lo necesario para pagar las sentencias firmes contra el Estado según el Art. 68 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. Aclara que pagar sentencias de personal militar y de fuerzas de seguridad no genera derechos para el resto sin pronunciamiento judicial propio. Los créditos deben aplicarse por estricto orden de antigüedad de hasta agotarse, no pueden reasignarse a otros fines, y los organismos deben informar trimestralmente su ejecución a la Sindicatura General de la Nación.