Ley 25.237

Artículo 46Sentencias previsionales: montos y orden de prelación

Texto oficial

Establécese como límite máximo un crédito de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 252.900.000) destinado al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Régimen Previsional Público, y la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 17.200.000) para la atención de las deudas previsionales consolidadas conforme a las Leyes Nros. 23.982 y 24.130. La cancelación de deuda a que hace referencia el párrafo anterior estará sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos, que para el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes órdenes de prelación: a) Cancelación de deuda consolidada: los recursos se distribuirán entre los acreedores, atendiendo en primer lugar a los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que tengan menores acreencias a cobrar. b) Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se destinarán en primer término al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago y luego a las sentencias notificadas en el año 2000. En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad y, en el segundo, se respetará estrictamente el orden cronológico de de las sentencias definitivas, conforme el orden de prioridades que con una periodicidad cuatrimestral, sobre la base de las sentencias registradas en cada momento, establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Asimismo, se ha incluido en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos del Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 39.400.000), para dar cumplimiento a las Acordadas Nros. 21/97, 37/94, 75/95 y 56/91 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, y a la Ley Orgánica del Ministerio Público que generan acreencias a favor de exfuncionarios y exmagistrados del PODER JUDICIAL DE LA NACION, por la parte que corresponda abonar en efectivo. La afectación de estos recursos se hará tomando en cuenta el orden cronológico de los actos administrativos citados. El PODER JUDICIAL DE LA NACION y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que sometan a consideración de los beneficiarios la opción de recibir sus acreencias en BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES en lugar de efectivo, una vez agotados los créditos en el orden establecido por el presente artículo podrán afrontar la cancelación mediante la reasignación de los montos determinados en la planilla anexa al artículo 9º y siguiendo los principios de ordenamiento que para el pago establece el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Fija un tope de 252.900.000 pesos para pagar en efectivo el capital de retroactivos por reajustes de haberes del Régimen Previsional Público y 17.200.000 para deudas previsionales consolidadas. Establece el orden de pago: en deuda consolidada, primero los acreedores de mayor edad y, entre ellos, los de menor acreencia; en sentencias, primero las notificadas en años anteriores (priorizando a los de mayor edad) y luego las del año 2000 por orden cronológico. Incluye 39.400.000 pesos para acreencias de exmagistrados y exfuncionarios del Poder Judicial.

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