Ley 25.237

Artículo 47Pago de sentencias previsionales con títulos públicos

Texto oficial

Dentro del límite establecido por el artículo 9º de la presente ley referido a la colocación de instrumentos de la Deuda Pública, establécese un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 359.260.000) destinado a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y su complementaria Nº 24.130, así como al cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen retroactivos y reajustes del Régimen Previsional Público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública. Dicho crédito se afectará observando los criterios de prelación dispuestos por el artículo anterior. Asimismo, se ha incluido en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos del Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la suma de TRES MILLONES PESOS ($ 3.000.000), para la cancelación de las deudas consolidadas dispuestas por las Leyes Nros. 23.982, 24.130 y 24.946 y a las Acordadas Nros. 34/91, 56/91, 37/94, 75/95 y 21/97 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, que generan acreencias a favor de exfuncionarios y exmagistrados del PODER JUDICIAL DE LA NACION, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública, y la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 2.440.000) para la cancelación de sentencias judiciales firmes originadas en el reconocimiento de la extensión de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones a los exMagistrados que optaron por percibir sus acreencias en Bonos de Consolidación Previsional - 1ª Serie en Pesos. La afectación de estos recursos se hará tomando en cuenta el orden cronológico de los actos administrativos citados.

Qué significa en la práctica

Destina 359.260.000 pesos, dentro del límite de colocación de deuda del artículo 9, a cancelar con bonos las deudas previsionales consolidadas y las sentencias de reajuste del Régimen Previsional Público, con el mismo orden de prelación del artículo anterior. Suma 3.000.000 de pesos para deudas con exmagistrados y 2.440.000 para sentencias por la garantía de intangibilidad de las remuneraciones.

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