Texto oficial
Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a efectivizar, dentro del límite determinado en el artículo anterior y hasta la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 180.000.000), las acreencias reconocidas en el marco de las leyes Nros. 23.982 y 24.130, cuyos titulares hubieran ejercido opción por el pago en efectivo, a ser canceladas en BONOS DE CONSOLIDACION PREVISIONAL VALOR PESOS/ DOLAR (Serie 1ª o 2ª, según corresponda), en tanto el interesado no formule objeciones al respecto. Se entenderá en forma irrevocable el carácter cancelatorio con la puesta a disposición del certificado de tenencia respectivo y su aceptación, de acuerdo a la colocación o acreditación de los citados bonos, sin admitir prueba en contrario.