Ley 25.237

Artículo 49Aporte del Instituto de Ayuda Financiera militar

Texto oficial

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, referidas en los Art. 18 — Ley 22.919, no podrá ser inferior al TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios. Los importes correspondientes a la contribución del Estado por los soldados voluntarios (Ley 24.429) se integrarán a los fondos del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, como recursos financieros en los términos del Art. 10 — Ley 22.919.

Qué significa en la práctica

Establece que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares en el costo de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión no puede ser inferior al 38 %. Los aportes del Estado por los soldados voluntarios de la Ley 24.429 se integran como recursos financieros del Instituto.

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