Artículo 50Nuevas pensiones no contributivas sujetas a bajas
Texto oficial
El otorgamiento, durante el ejercicio 2000, de nuevas pensiones no contributivas, excepto las otorgadas por el Congreso de la Nación, quedará supeditado a una baja equivalente en los beneficios ya otorgados de manera de no afectar el crédito presupuestario anual asignado en la presente ley con tal finalidad.
Qué significa en la práctica
Durante 2000, otorgar una nueva pensión no contributiva requiere que se dé de baja otra equivalente, para no exceder el crédito presupuestario asignado. Se exceptúan las pensiones otorgadas por el Congreso de la Nación.