Ley 25.064

Artículo 41Pago de sentencias firmes contra el Estado Nacional

Texto oficial

Dentro de los créditos aprobados por el artículo 1º de la presente Ley se han incorporado los montos necesarios para dar cumplimiento a los juicios contra el Estado Nacional con firme, de acuerdo con el Art. 67 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997). Déjase establecido que la atención mediante los respectivos créditos presupuestarios de sentencias judiciales firmes originadas en el pago de diferencias u otros reclamos en los haberes de pasividad correspondientes al personal retirado de las Fuerzas Armadas, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, de la Policía Federal y del Servicio Penitenciario Federal, en ningún caso dará lugar al reconocimiento de similares derechos al resto de los beneficiarios sin que exista previamente un pronunciamiento definitivo en sede judicial. La distribución administrativa de los créditos a que se refiere el artículo 13 de la presente Ley detallará las causas y su monto, dejándose establecido que los mencionados créditos no podrán afectarse ni rebajarse para atender conceptos distintos a los mencionados. Las jurisdicciones y entidades deberán informar, dentro de los treinta (30) días de finalizado cada trimestre a la Sindicatura General de la Nación, el estado de ejecución de los créditos a que se refiere el presente artículo, a fin de que este organismo de control eleve a la Jefatura de Gabinete de Ministros su opinión dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida la información. Se ha incluído en la 05-Poder Judicial de la Nación, otras categorías presupuestarias - 96 - Servicios Financieros - la suma de cuarenta seis millones trescientos setenta y siete mil pesos ($ 46.377.000) destinada a dar cumplimiento a los juicios con firme, de acuerdo con el Art. 67 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), originados por diferencias remunerativas Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 56 del 8/11/91, 71 del 8/10/93 y por zona desfavorable, afectándose el saldo remanente al pago dispuesto por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 35 del 13/7/96.

Qué significa en la práctica

Deja constancia de que el presupuesto incluye los montos para cumplir las sentencias firmes contra el Estado, según el mecanismo de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. Aclara que pagar una por diferencias de haberes de retirados de las Fuerzas Armadas, Gendarmería, Prefectura, Policía Federal o Servicio Penitenciario no genera automáticamente el mismo derecho para el resto de los beneficiarios: cada uno necesita su propia . La distribución de créditos debe detallar las causas y sus montos.

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