Artículo 42Tope de 298 millones para sentencias previsionales en efectivo y orden de prelación
Texto oficial
Establécese como límite máximo un crédito de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 298.000.000) destinado al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Régimen Previsional Público, y la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 17.200.000) para la atención de las deudas previsionales consolidadas conforme a las Leyes Nros. 23.982 y 24.130.
La cancelación de deuda a que hace referencia el párrafo anterior, estará sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos que para el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes órdenes de prelación:
a) Cancelación de deuda consolidada: los recursos se distribuirán entre los acreedores, atendiendo en primer lugar a los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que tengan menores acreencias a cobrar;
b) Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se destinarán en primer término, al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago y luego a las sentencias notificadas en el año 1999. En el primer caso, se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad y en el segundo, se respetará estrictamente el orden cronológico de de las sentencias definitivas, conforme el orden de prioridades que con una periodicidad cuatrimestral, sobre la base de las sentencias registradas en cada momento, establezca la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Qué significa en la práctica
Fija en 298 millones de pesos el máximo destinado a pagar en efectivo el capital de las sentencias por reajustes de haberes previsionales, más 17,2 millones para deudas consolidadas. Establece el orden en que se cobra: primero los acreedores de mayor edad y, entre ellos, los de acreencias más chicas. Es la regla que en la práctica define cuánto tarda en cobrar un jubilado con .
Ejemplo práctico
Un jubilado de 82 años con una sentencia firme por reajuste de haberes y un reclamo de 15.000 pesos cobra antes que otro de 66 años con un reclamo de 60.000: la ley ordena la fila primero por edad y después por el monto más chico.