Ley 25.064

Artículo 43435,3 millones en bonos para deudas y sentencias previsionales

Texto oficial

Dentro del límite establecido por el artículo 8º de la presente Ley referido a la colocación de instrumentos de la Deuda Pública, establécese un monto de Cuatrocientos Treinta y cinco millones trescientos mil ($ 435.300.000) destinado a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y su complementaria Nº 24.130, así como al cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen retroactivos y reajustes del Régimen Previsional Público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública. Dicho crédito se afectará observando los criterios de prelación dispuestos por el artículo anterior. Asimismo, se ha incluido en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos del Organismo Descentralizado 850 - Administración Nacinal de la Seguridad Social, la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 7.500.000), para la cancelación de las deudas consolidadas dispuestas por las Leyes Nros. 23.982 y 24.130 y dar cumplimiento al Decreto Nº 2.474/85 y las Acordadas Nros. 34/91 y 56/91 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, que generan acreencias a favor de ex - funcionarios y ex - magistrados del PODER JUDICIAL DE LA NACION, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública. La afectación de estos recursos se hará tomando en cuenta el orden cronológico de los actos administrativos citados. Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a efectivizar, dentro del límite determinado en el primer párrafo del presente artículo y hasta la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000), las acreencias reconocidas en el marco de las Leyes Nros. 23.982 y 24.130, cuyos titulares hubieran ejercido opción por el pago en pesos, a ser canceladas en BONOS DE CONSOLIDACION PREVISIONAL VALOR PESOS/DOLAR (Serie 1ª o 2ª, según corresponda), en tanto el interesado no formule objeciones al respecto. Se entenderá en forma irrevocable el carácter cancelatorio, con la puesta a disposición del certificado de tenencia respectivo y su aceptación, de acuerdo a la colocación o acreditación de los citados bonos, sin admitir prueba en contrario.

Qué significa en la práctica

Dentro del límite de emisión del artículo 8, destina 435.300.000 pesos en instrumentos de deuda pública para cancelar deudas previsionales consolidadas de las Leyes 23.982 y 24.130 y la parte de las sentencias de reajuste que se paga en bonos, con el mismo orden de prelación del artículo anterior. Incluye además 7,5 millones en el presupuesto de la ANSES para deudas consolidadas.

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