Ley 25.064

Artículo 44Nuevas pensiones no contributivas solo por reemplazo

Texto oficial

El otorgamiento, durante el ejercicio de 1999 de nuevas pensiones no contributivas, con excepción de las pensiones graciables concedidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, quedará supeditado a una baja equivalente en los beneficios ya otorgados de manera de no afectar el crédito presupuestario anual asignado en la presente ley con tal finalidad.

Qué significa en la práctica

Durante 1999 solo puede otorgarse una nueva pensión no contributiva si se da de baja otra de monto equivalente, de modo que el crédito presupuestario asignado no se supere. Quedan afuera de esa restricción las pensiones graciables que concede el Congreso.

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