Artículo 45Aporte mínimo del Instituto de Ayuda Financiera militar
Texto oficial
Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, que la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES referida en los Art. 18 — Ley 22.919, no podrá ser inferior al TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
Los importes correspondientes a la contribución del Estado por los soldados voluntarios (Ley 24.429) se integrarán a los fondos del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, como recursos financieros en los términos del Art. 10 — Ley 22.919.
Qué significa en la práctica
Establece que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares no puede ser inferior al 37% del costo de los haberes de retiro y pensión de sus beneficiarios. Además, las contribuciones del Estado por los soldados voluntarios de la Ley 24.429 pasan a integrar los recursos financieros del Instituto.