Ley 25.064

Artículo 479 millones para subsidios otorgados por el Congreso

Texto oficial

Establécese, dentro de los créditos aprobados por la presente ley, la suma de nueve millones de posos ($ 9.000.000), destinada a la atención de los subsidios a otorgar por el Poder Legislativo a las personas de existencia ideal que figurán en las planillas "S" y "D" anexas al presente artículo. Su cumplimiento estará a cargo del Poder Legislativo nacional, quedando autorizados a tal efecto los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas a reglamentar la rendición de los mismos. Asimismo dense por debidamente cumplidos tanto en su percepción como en su utilización los subsidios otorgados en virtud de lo dispuesto por el Art. 53 — Ley 24.938.

Qué significa en la práctica

Destina 9 millones de pesos a los subsidios que el Poder Legislativo otorga a entidades (personas jurídicas) detalladas en las planillas «S» y «D». La ejecución queda a cargo del Congreso y los presidentes de ambas Cámaras reglamentan cómo se rinden. También da por cumplidos los subsidios otorgados el año anterior.

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