Ley 25.064

Artículo 4825 millones para pensiones graciables del Congreso

Texto oficial

Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por la presente ley, hasta la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000) para la atención de las pensiones graciables que se otorguen por el término de ley, por los importes y a las personas que residan efectivamente en el país que se determinen por el Honorable Congreso de la Nación y se informen a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. El haber de dichas prestaciones se devengará a partir del 1° de enero del ejercicio presupuestario 1999. Las pensiones que se otorguen por la presente ley serán compatibles con cualquier ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, excepto el instituido por la Ley 13.478, artículo 9º, y sus modificaciones. Cuando se paguen retroactivos por pensiones de ejercicios anteriores, los mismos en ningún caso podrán ser superiores a mil pesos ($ 1.000). Las pensiones graciables otorgadas y a otorgarse en virtud de la Ley 24.624, serán compatibles con cualquier otro ingreso y/o beneficio provisional que pudieran percibir sus titulares, excepto el instituido por la Ley 13.478, artículo 9°, y sus modificatorias. Prorróganse por el término de diez (10) años, a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos, y sin perjuicio de otros ingresos que pudieran percibir sus beneficiarios, las siguientes pensione graciables: 1. Las que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del presente año. 2. Las otorgadas de conformidad con el Art. 40 — Ley 23.763. Se dispondrá la prórroga establecida en el párrafo siempre que la suma del beneficio a prorrogar y/o ingresos de cualquier origen, mensualmente no supere el monto de dos (2) haberes mínimos de jubilación del régimen integrado de jubilaciones y pensiones, caso contrario se reducirá en la medida del exceso. Facúltase a los Presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámara del Congreso de la Nación, a reglamentar las disposiciones del presente artículo.

Qué significa en la práctica

Reserva hasta 25 millones de pesos para las pensiones graciables que otorga el Congreso a personas que residan efectivamente en el país, con haberes devengados desde el 1 de enero de 1999. Estas pensiones son compatibles con cualquier otro ingreso, salvo la pensión por invalidez del Art. 9 — Ley 13.478, y los retroactivos por ejercicios anteriores no pueden superar los mil pesos.

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