Artículo 5Autorización para tomar crédito público a mediano y largo plazo
Texto oficial
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 60 — Administración Financiera, a los entes que se mencionan en la planilla 14 anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito público de mediano y largo plazo por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
El Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.
Qué significa en la práctica
Autoriza a los organismos que figuran en la planilla 14 a endeudarse a mediano y largo plazo por los montos y destinos allí indicados, según el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera. Las operaciones de la Administración Central las realiza el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera, y el Jefe de Gabinete puede ajustar las condiciones para adaptarlas al mercado o mejorar el perfil de la deuda.