Artículo 6Crédito público adicional de hasta el 20%
Texto oficial
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar operaciones de crédito público adicionales correspondientes a la Administración Central, por un valor de hasta el veinte por ciento (20%) del total que las respectivas Leyes de Presupuesto autoricen para cada período fiscal.
El producido neto de las operaciones, en caso de ser desembolsado durante el año en que se haga uso de la opción, no podrá ser utilizado con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al mismo, ni antes del 1° de enero del año siguiente y deberá ser depositado en el Banco Central de la República Argentina en una cuenta indisponible. En todos los casos las mencionadas operaciones se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluyan las Leyes de Presupuesto para el siguiente ejercicio.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a tomar deuda adicional por hasta el 20% de lo autorizado por la ley de presupuesto de cada período. Es un anticipo: si el dinero se desembolsa en el mismo año, no puede gastarse contra ese presupuesto ni antes del 1 de enero siguiente y debe quedar depositado en una cuenta indisponible del Banco Central. Esas operaciones se descuentan de la autorización del ejercicio siguiente.