Artículo 7Letras del Tesoro por hasta 3.000 millones de pesos
Texto oficial
Autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 60 — Administración Financiera, a colocar Letras del Tesoro a plazos entre noventa y uno (91) y trescientos sesenta y cuatro (364) días, hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de tres mil millones de pesos (VN $ 3.000.000.000).
Qué significa en la práctica
Autoriza a la Secretaría de Hacienda a emitir Letras del Tesoro a plazos de entre 91 y 364 días, hasta un tope de 3.000 millones de pesos de valor nominal en circulación. Son deuda de corto plazo para cubrir los desfasajes entre el momento en que se cobran los impuestos y el momento en que hay que pagar.