Artículo 8Límite a la emisión de Bonos de Consolidación
Texto oficial
Limítase para el ejercicio de 1999, la colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales al valor nominal de Bonos necesarios para la cancelación de obligaciones por los importes de moneda nacional o en dólares estadounidenses que en cada caso se indican en la planilla 15 anexa al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar modificaciones dentro del monto total a que se refiere la citada planilla.
Qué significa en la práctica
Pone un techo a la emisión durante 1999 de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, según los importes de la planilla 15. Estos bonos son la forma en que el Estado paga deudas reconocidas judicialmente (por ejemplo, juicios previsionales) sin desembolsar efectivo. El Jefe de Gabinete puede reasignar dentro del monto total.