Ley 25.064

Artículo 9Requisitos para iniciar gestiones de crédito con organismos internacionales

Texto oficial

A partir del presente ejercicio, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional sólo podrán iniciar gestiones para realizar operaciones de crédito público con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte o con otras instituciones financieras públicas o privadas del país o del exterior, cuando cuenten con opinión favorable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Una vez emitida la opinión a que alude el párrafo anterior y previo a las negociaciones definitivas de la operación, la o entidad involucrada deberá remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros la información relacionada con los siguientes aspectos: a)Factibilidad económico-técnica del proyecto de acuerdo con las normas de la Ley de Inversiones Públicas; b)Incidencia del gasto en las metas fiscales teniendo en cuenta el costo presupuestario para el Tesoro Nacional u otros recursos internos de la contrapartida nacional del crédito y la cuantía del desembolso externo; c)Valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo que afecten los recursos del Tesoro Nacional y otros recursos internos; d)Planta de personal de la Unidad Ejecutora y su impacto presupuestario, en caso de ser necesaria su creación o modificación de la existente. En base a los elementos aportados, la Jefatura de Gabinete de Ministros dictaminará sobre la viabilidad de la operación. Estos requisitos serán también de aplicación para la prosecución de las gestiones en trámite que al 1° de enero de 1999 no se encuentren aprobadas por el Poder Ejecutivo nacional.

Qué significa en la práctica

Ningún organismo de la Administración Nacional puede empezar a negociar un préstamo con organismos financieros internacionales o con bancos del país o del exterior sin la opinión favorable previa de la Jefatura de Gabinete. Una vez obtenida, y antes de cerrar la operación, debe informar la factibilidad económico-técnica del proyecto según la Ley de Inversiones Públicas y el impacto del gasto en las metas fiscales. Es un filtro para que no se tome deuda en forma dispersa.

Ejemplo práctico

Un ministerio negocia un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo. Antes de sentarse a la mesa necesita la opinión favorable de la Jefatura de Gabinete, y antes de firmar debe informar la factibilidad económico-técnica del proyecto y cuánto le costará al Tesoro.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 1999 completaLeyes