Ley 25.064

Artículo 55Afectación de fondos de organismos que no cumplen sus aportes

Texto oficial

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras Servicios Públicos a disponer la afectación de los fondos disponibles de las jurisdicciones o entidades de la Administración Nacional que no ingresen, sin causa justificada los aportes, contribuciones y/o remanentes dispuestos por la presente ley y la respectiva distribución de sus créditos, facultando a la citada Secretaría a dictar las normas de procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Faculta a la Secretaría de Hacienda a retener los fondos disponibles de las jurisdicciones o entidades que, sin causa justificada, no ingresen los aportes, contribuciones o remanentes que esta ley les impone. Es el mecanismo de ejecución del artículo 32: si el organismo no transfiere, se le afecta directamente.

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