Ley 25.064

Artículo 58Venta de inmuebles militares destinada al reequipamiento de las Fuerzas Armadas

Texto oficial

El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a privado de la Nación, asignados en uso a las Fuerzas Armadas será destinado a su reequipamiento en marco de la reestructuración de las mismas, hasta la suma anual de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) durante el quinquenio 1999-2003. En caso de no alcanzarse dicha suma por el producido de la venta de bienes a que alude el párrafo anterior, la diferencia será financiada por operaciones de crédito público que se autorizan por este artículo. Dicha diferencia podrá alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los bienes efectivamente vendidos pero sin superar el límite previsto en el primer párrafo del presente artículo. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el presupuesto de las Fuerzas Armadas a efectos de incorporar los recursos y gastos a que se refiere el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Destina el producido de la venta de bienes muebles e inmuebles del privado de la Nación asignados a las Fuerzas Armadas a su propio reequipamiento, hasta 200 millones de pesos por año. Si la venta no alcanza esa cifra, la diferencia puede financiarse con crédito público, hasta el 50% de lo efectivamente vendido. La frase «durante el quinquenio 1999-2003» fue observada por el Decreto 1507/1998, que consideró que comprometer la cifra por cinco años rigidizaba los presupuestos futuros: el mecanismo quedó, el horizonte quinquenal no.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 1999 completaLeyes