Artículo 59Ampliación de créditos del COMFER por venta de pliegos de radios FM
Texto oficial
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley a requerimiento del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), en la medida que los mismos sean financiados con recursos propios provenientes de la venta de pliegos para el cumplimiento del Plan Nacional de Regularización de Emisoras por Modulación de Frecuencia, dispuesto por el decreto Nº 310/98.
Se deja expresa constancia que los recursos excedentes de la ejecución de dicho plan deberán ser ingresados al Tesoro Nacional.
Qué significa en la práctica
Autoriza a ampliar los créditos del Comité Federal de Radiodifusión con los recursos propios que genere la venta de pliegos del Plan Nacional de Regularización de Emisoras de Frecuencia Modulada (Decreto 310/1998). Lo que sobre de esa recaudación debe ingresar al Tesoro Nacional.