Ley 25.069

Artículo 1Alcance: qué inmuebles y qué ocupantes cubre la ley

Texto oficial

La presente ley regula la transferencia de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional afectados al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios — ENABIEF — a los acopiadores y productores de cereales, oleaginosas y cualquier otra especie agrícola de características similares, apta para el ensilaje y otros operadores, que se hayan instalado y ejecutado sus inversiones dentro del marco establecido por la Ley 19.076.

Qué significa en la práctica

Define el universo de la norma. No es cualquier terreno ferroviario ni cualquier ocupante: son los inmuebles del Estado nacional afectados al ENABIEF ocupados por acopiadores y productores de cereales, oleaginosas y otras especies agrícolas aptas para el ensilaje, y por otros operadores, que se instalaron y ya hicieron sus inversiones bajo el régimen de la Ley 19.076.

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