Ley 25.069
Un acopiador que en 1985 recibió un terreno ferroviario con cargo de construir una planta de silos, la construyó y la puso en funcionamiento, presenta ante el ENABIEF su constancia de posesión. Acreditados los cargos de los artículos 2, 3 inciso a) y 8 de la Ley 19.076, el organismo no puede negarle la escritura ni cobrarle por el terreno: la transferencia es obligatoria y gratuita.