Ley 25.069

Artículo 2El ENABIEF debe transferir gratis a quien cumplió los cargos

Texto oficial

El ENABIEF deberá transferir a título gratuito los inmuebles descriptos en el artículo 1° a los ocupantes que acrediten haber dado cumplimiento al cargo y condiciones de los Art. 2 — Ley 19.076.

Qué significa en la práctica

No es una facultad, es un deber: el ENABIEF tiene que escriturar sin cobrar a favor de los ocupantes que demuestren haber cumplido las obligaciones que les imponía la Ley 19.076 (artículos 2, 3 inciso a y 8), es decir, básicamente haber construido e invertido en el plazo comprometido.

Ejemplo práctico

Un acopiador que en 1985 recibió un terreno ferroviario con cargo de construir una planta de silos, la construyó y la puso en funcionamiento, presenta ante el ENABIEF su constancia de posesión. Acreditados los cargos de los artículos 2, 3 inciso a) y 8 de la Ley 19.076, el organismo no puede negarle la escritura ni cobrarle por el terreno: la transferencia es obligatoria y gratuita.

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