Ley 25.080

Artículo 10Devolución del IVA

Texto oficial

Tratándose de los emprendimientos a que se refiere el artículo 1°, la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, procederá a la devolución del impuesto al Valor Agregado, correspondiente a la compra o importación definitiva de bienes, locaciones, o prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la inversión forestal del proyecto, en un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco días (365) días, contados a partir de la fecha de factura de los mismos, debiendo listarse taxativamente en el proyecto los bienes, locaciones o prestaciones de servicios sobre los que se solicita este beneficio, conforme a la forma y condiciones que se establezcan en el de esta ley. Cuando se trate de proyectos foresto-industriales, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable exclusivamente a la parte forestal, excluyendo la industrial. CAPITULO III Disposiciones comunes Impuesto a las Ganancias

Qué significa en la práctica

La AFIP devuelve el IVA de las compras destinadas a la inversión forestal en un plazo de hasta 365 días.

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