La , emitirá un certificado con los impuestos, contribuciones y tasas aplicables a cada emprendimiento, tanto en orden nacional como provincial y municipal, vigentes al momento de la presentación, que se remitirá a las autoridades impositiva respectiva. El mismo se considerará firme, si tales autoridades no lo observan dentro de los veinte (20) días hábiles de recibido. CAPITULO II Impuesto al Valor Agregado
Qué significa en la práctica
La autoridad emite un certificado con los impuestos y tasas vigentes al momento de la presentación.