Ley 25.080

Artículo 13Avalúo de reservas

Texto oficial

El incremento del valor anual correspondiente al crecimiento de plantaciones forestales en pie, podrá ser contabilizado incrementando el valor del inventario de ellas. Esta capitalización tendrá efectos contables exclusivamente, careciendo por tanto de incidencia tributaria alguna, tanto nacional como provincial o municipal. CAPITULO IV Disposiciones fiscales complementarias.

Qué significa en la práctica

El crecimiento de las plantaciones puede contabilizarse sin incidencia tributaria.

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