La de la presente ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, pudiendo descentralizar funciones en las provincias y en los municipios conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 6°. CAPITULO IV Beneficiarios y plazos.
Qué significa en la práctica
La es la Secretaría de Agricultura, que puede descentralizar funciones.