Ley 25.080

Artículo 24Registro y aprobación

Texto oficial

Los beneficios del presente régimen se otorgarán a los titulares de emprendimientos inscritos en un registro habilitado a tales efectos, y cuyo proyecto de inversión, avalado por profesionales competentes, haya sido aprobado por la , quien deberá expedirse en un plazo no mayor a los noventa (90) días contados a partir de la presentación del mismo. En lo referente a plantaciones forestales, los proyectos podrán abarcar períodos anuales o plurianuales.

Qué significa en la práctica

Los beneficios se otorgan a los emprendimientos inscriptos y con proyecto aprobado en 90 días.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Bosques Cultivados completaLeyes