Ley 25.080

Artículo 31Estabilidad fiscal forestal (Ley 24.857)

Texto oficial

Sustitúyense los Art. 1 — Ley 24.857 de estabilidad fiscal, por los siguientes. Artículo 1°. — Toda actividad forestal así como el aprovechamiento de bosques comprendidos en el régimen de la Ley de Bosques (Riqueza Forestal) de defensa de la riqueza forestal (t.o. en 1995) gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. Este plazo podrá ser extendido por la , a solicitud de las autoridades provinciales, hasta un máximo de cincuenta (50) años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies de que se trate. Artículo 2°. — A los fines de la presente ley se entiende por: a) Actividad Forestal: Al conjunto de operaciones dirigidas a la implantación, restauración, cuidado, manejo, protección o enriquecimiento de . b) Manejo sustentable del bosque nativo: A la utilización controlada del recurso forestal para producir beneficios madereros y no madereros a perpetuidad, con los objetivos básicos del mantenimiento permanente de la cobertura forestal y la reserva de superficies destinadas a la protección de la y otros objetivos biológicos y ambientales. c) Comercialización: A la comercialización de productos madereros y no madereros de origen forestal de . Artículo 10. — La de la presente ley y de sus disposiciones reglamentarias será la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación.

Qué significa en la práctica

Sustituye artículos de la Ley 24.857 dando estabilidad fiscal a la actividad forestal de la Ley de Bosques (Riqueza Forestal) ().

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