Ley 25.080

Artículo 32Comisión Bicameral

Texto oficial

Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados, que tendrá las siguientes funciones: 1) Recibir informes semestrales acerca de la marcha e implementación del sistema de promoción de la actividades forestoindustriales establecida por la presente ley. 2) Requerir al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos los informes necesarios sobre el cumplimiento de la presente ley. 3) Verificar la ejecución de las disposiciones establecidas en el título IV de la presente ley. 4) Formular las observaciones y sugerencias que estime pertinente remitir al Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Crea la Comisión Bicameral de Seguimiento de la ley en el Congreso.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Bosques Cultivados completaLeyes