Ley 25.089

Artículo 1Reintegro de la cuenta sueldo en cinco días hábiles cuando cae el banco

Texto oficial

Modifícase el Art. 1 — Ley de Seguro de Depósitos, agregándose como últimos párrafos los siguientes: Cuando el Banco Central de la República Argentina dispusiera la suspensión total o parcial de las operaciones o la revocación de la autorización para funcionar de una entidad financiera, el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos deberá disponer el reintegro a sus titulares de las sumas depositadas en las cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones, habilitadas en virtud de las disposiciones contenidas en el Art. 124 — Ley de Contrato de Trabajo (texto ordenado en 1976), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la fecha de la suspensión o revocación de la autorización para funcionar. La garantía alcanzará a la totalidad de la última acreditada en la cuenta por el empleador.

Qué significa en la práctica

Agrega dos párrafos al Art. 1 — Ley de Seguro de Depósitos. Si el Banco Central suspende total o parcialmente las operaciones de un banco o le revoca la autorización para funcionar, el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos debe devolver a sus titulares el dinero que estaba en las cuentas especiales donde se acreditan los sueldos (las cuentas del Art. 124 — Ley de Contrato de Trabajo) dentro de los cinco días hábiles contados desde la suspensión o la revocación. La lógica es que el no puede quedar atrapado en la quiebra de un banco durante meses: es dinero de subsistencia. Aclaración importante: el último párrafo, que limitaba la garantía a la última acreditada por el empleador, fue observado (vetado) por el Decreto 499/1999 y nunca entró en vigencia; el Ejecutivo entendió que ese tope reducía la cobertura para la mayoría de los ahorristas, que estaba fijada por vía reglamentaria en 30.000 pesos.

Ejemplo práctico

Un empleado cobra su sueldo en una cuenta del Banco X. El 10 de marzo el Banco Central le revoca al banco la autorización para funcionar. El Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos tiene hasta el 17 de marzo aproximadamente (cinco días hábiles) para devolverle el saldo de esa cuenta, sin esperar el resultado de la liquidación de la entidad.

Normas relacionadas

← Ver en Garantía de las cuentas sueldo ante la caída de un banco completaLeyes