Artículo 4Áreas sociales excluidas de esa facultad
Texto oficial
Exclúyese de la facultad acordada en el artículo anterior a los créditos autorizados para las jurisdicciones 20 - 12 - Secretaría de Desarrollo Social, 70 - Ministerio de Cultura y Educación, 75 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 80 - Ministerio de Salud y Acción Social.
Qué significa en la práctica
El permiso del artículo anterior tiene un límite claro: el Ejecutivo no puede usarlo sobre los créditos de la Secretaría de Desarrollo Social, del Ministerio de Cultura y Educación, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ni del Ministerio de Salud y Acción Social. Es decir, el reordenamiento debe salir de otras jurisdicciones.