Artículo 5Auditoría de la AGN sobre las universidades nacionales
Texto oficial
Dentro de los ciento cincuenta días de publicada la presente ley, la Auditoría General de la Nación procederá a auditar la ejecución de los presupuestos de las Universidades Nacionales, con el fin de comprobar su grado de adecuación a los programas comprometidos y la apropiación de los recursos al destino legalmente establecido.
A tales efectos, el orden de las auditorías se determinará en función de los mayores montos totales de gastos autorizados para cada Universidad y los resultados de las mismas deberán ser comunicados al Honorable Congreso de la Nación por la vía legalmente establecida.
Qué significa en la práctica
La contracara del blindaje presupuestario es el control. Dentro de los 150 días de publicada la ley, la Auditoría General de la Nación debe revisar cómo ejecutan su presupuesto las universidades nacionales: si el gasto se corresponde con los programas comprometidos y si los recursos se destinaron a lo que la ley establece. El orden lo marca el volumen: primero las universidades con mayores montos de gastos autorizados. Los resultados se comunican al Congreso.