Ley 25.109

Artículo 1Declaración de la emergencia pesquera de la merluza común

Texto oficial

Declárase la emergencia pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) hasta el 31 de diciembre de 1999 en los espacios marítimos regulados por el artículo 4º del Régimen Federal de Pesca, Ley Federal de Pesca.

Qué significa en la práctica

Es el artículo que activa todo el resto. Declara en emergencia a la merluza común (Merluccius hubbsi) hasta el 31 de diciembre de 1999 y delimita dónde rige: los espacios marítimos del Art. 4 — Ley Federal de Pesca, es decir, las aguas bajo argentina. Al ser una emergencia con plazo cerrado, todo lo que la ley dispone caducó con esa fecha.

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