Las decisiones del Tribunal en materia de prueba son irrecurribles. Sin podrá plantearse al Tribunal reconsideración de las medidas de prueba dispuestas con relación a su pertinencia, admisibilidad, idoneidad y conducencia. (Párrafo incorporado por art. 7° del Decreto N° 396/2001 B.O. 5/4/2001.- Vigencia a partir del 9/4/2001).
Qué significa en la práctica
Las decisiones del Tribunal en materia de prueba son, en principio, irrecurribles.