Ley 25.156

Artículo 35Medidas de cumplimiento

Texto oficial

El Tribunal en cualquier estado del procedimiento podrá imponer el cumplimiento de condiciones que establezca u ordenar el cese o la abstención de la conducta lesiva. Cuando se pudiere causar una grave al régimen de podrá ordenar las medidas que según las circunstancias fueren más aptas para prevenir dicha . Contra esta resolución podrá interponerse recurso de con efecto devolutivo, en la forma y términos previstos en los artículos 52 y 53. En igual sentido podrá disponer o a pedido de parte la suspensión, modificación o revocación de las medidas dispuestas en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser conocidas al momento de su adopción.

Qué significa en la práctica

El Tribunal puede imponer en cualquier estado el cumplimiento de condiciones o el cese de conductas.

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