Ley 25.156

Artículo 56Aplicacion supletoria

Texto oficial

Serán de aplicación en los casos no previstos por esta ley, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y su reglamentación, en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la presente. (Artículo sustituido por Art. 68 — Sistema de Resolución de Conflictos de Consumo (COPREC) B.O. 19/09/2014)

Qué significa en la práctica

En lo no previsto se aplican supletoriamente la Ley de Procedimientos Administrativos y el Codigo Penal.

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