Serán de aplicación en los casos no previstos por esta ley, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y su reglamentación, en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la presente. (Artículo sustituido por Art. 68 — Sistema de Resolución de Conflictos de Consumo (COPREC) B.O. 19/09/2014)