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Ley de Defensa de la Competencia
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Art. 55
Ley 25.156
Artículo 55
Interrupcion de la prescripcion
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Texto oficial
Los plazos de
prescripción
se interrumpen con la denuncia o por la comisión de otro hecho sancionado por la presente ley.
Qué significa en la práctica
La prescripcion se interrumpe con la denuncia o con la comision de otra conducta prohibida.
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