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Ley de Defensa de la Competencia
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Art. 54
Ley 25.156
Artículo 54
Prescripcion
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Texto oficial
Las acciones que nacen de las infracciones previstas en esta ley prescriben los cinco (5) años.
Qué significa en la práctica
Las acciones que nacen de las infracciones prescriben a los cinco anos.
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