Ley 25.156

Artículo 53Interposicion del recurso

Texto oficial

El recurso deberá interponerse y fundarse ante la , dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o a las Cámaras de Apelaciones competentes en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente. (Artículo sustituido por Art. 68 — Sistema de Resolución de Conflictos de Consumo (COPREC) B.O. 19/09/2014)

Qué significa en la práctica

El recurso debe interponerse y fundarse ante la autoridad de aplicacion en el plazo legal.

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