Son susceptibles de recurso directo aquellas resoluciones dictadas por la que ordenen: a) La aplicación de las sanciones; b) El cese o la abstención de una conducta; c) La oposición o condicionamiento respecto de los actos previstos en el Capítulo III; d) La desestimación de la denuncia por parte de la . (Artículo sustituido por Art. 67 — Sistema de Resolución de Conflictos de Consumo (COPREC) B.O. 19/09/2014)
Qué significa en la práctica
Las resoluciones de la autoridad son susceptibles de recurso directo ante la justicia.