Sustitúyese el Art. 52 — Ley de Defensa de la Competencia 25.156 por el siguiente:
Artículo 52: Son susceptibles de recurso directo aquellas resoluciones dictadas por la que ordenen:
a) La aplicación de las sanciones;
b) El cese o la abstención de una conducta;
c) La oposición o condicionamiento respecto de los actos previstos en el Capítulo III;
d) La desestimación de la denuncia por parte de la .