Ley 27.442

Artículo 52Dictamenes

Texto oficial

El Tribunal de Defensa de la podrá requerir dictámenes no vinculantes sobre los hechos investigados a personas humanas o jurídicas de carácter público o privado de reconocida versación.

Qué significa en la práctica

El Tribunal puede requerir dictamenes no vinculantes a personas especializadas.

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