Ley 27.442

Artículo 51Parte coadyuvante

Texto oficial

El Tribunal de Defensa de la podrá dar intervención como parte coadyuvante en los procedimientos que se substancien ante el mismo, a los afectados de los hechos investigados, a las asociaciones de consumidores y asociaciones empresarias reconocidas legalmente, a las autoridades públicas, provincias y a toda otra persona que pueda tener un interés legítimo en los hechos investigados.

Qué significa en la práctica

El Tribunal puede dar intervencion como parte coadyuvante en los procedimientos.

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