Ley 27.442

Artículo 50Publicacion de la convocatoria

Texto oficial

La convocatoria a audiencia pública deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional con una antelación mínima de diez (10) días. Dicha publicación deberá contener al menos, la información prevista en el artículo 48 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La convocatoria a audiencia publica debe publicarse en el Boletin Oficial.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Defensa de la Competencia completaLeyes