La convocatoria a audiencia pública deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional con una antelación mínima de diez (10) días. Dicha publicación deberá contener al menos, la información prevista en el artículo 48 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
La convocatoria a audiencia publica debe publicarse en el Boletin Oficial.