Artículo 18Consejo de Promoción y estudios técnicos previos
Texto oficial
Los viticultores,
vinicultores o vitivinicultores que aspiren al reconocimiento de una
Denominación de Origen Controlada, deberán constituir un CONSEJO DE PROMOCION,
el que tendrá por objeto redactar un proyecto de su reglamento interno y la
realización de estudios e informes técnicos sobre:
a) Antecedentes
históricos de la región y límites geográficos del área de producción.
b)
Características generales de la región, factores climáticos, relieve y
naturaleza, homogeneidad de los caracteres de las plantaciones y de la
composición ampelográfica de los viñedos.
c) Sistemas de
cultivo y practicas culturales tradicionales o adaptadas al área delimitada,
modos de conducción y de poda usuales, densidad de plantación.
d) Métodos de
vinificación usuales y necesarios, el grado alcohólico mínimo y el tiempo
necesario de conservación para conseguir las cualidades que lo caracterizan.
e) Rendimiento
máximo por hectárea y relación uva-vino por hectárea sobre la base de
resultados cuantitativos y cualitativos, uniformidad de las calidades y
caracteres del vino producido.
f) Análisis y
evaluación de las características organolépticas de los productos obtenidos
g) El
embotellado, normas para la designación y presentación de los productos con
DOC.
h) Identificación
del o de los vitivinicultores que se postulan para el reconocimiento de la
Denominación de Origen Controlada.
Qué significa en la práctica
Quienes aspiran a una DOC deben constituir un Consejo de Promoción encargado de redactar el proyecto de reglamento interno y de realizar estudios técnicos sobre antecedentes históricos y límites del área, características climáticas y de relieve, composición de los viñedos, sistemas de cultivo y poda, métodos de vinificación, grado alcohólico mínimo y tiempo de conservación, rendimiento máximo por hectárea, características organolépticas, normas de embotellado, designación y presentación, e identificación de los vitivinicultores que se postulan.