Ley 25.163

Artículo 19Un único Consejo de Promoción por DOC

Texto oficial

Por cada Denominación de Origen Controlada habrá un único CONSEJO DE PROMOCION, constituido por representantes de los productores vitícolas y elaboradores, que desarrollen sus actividades dentro del área de producción de la DOC. Se organizarán jurídicamente bajo la forma de asociaciones civiles abiertas y sin fines de lucro, con domicilio legal en su zona geográfica y atenderán su funcionamiento con los recursos establecidos en sus propios reglamentos.

Qué significa en la práctica

Cada Denominación de Origen Controlada tiene un solo Consejo de Promoción, integrado por representantes de los productores vitícolas y elaboradores del área. Debe organizarse como asociación civil abierta y sin fines de lucro, con domicilio legal en su zona geográfica, y financiarse con los recursos que fijen sus propios reglamentos.

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