Oposición. Toda persona
física o jurídica que justifique un interés legítimo que estimara que alguno de
los requisitos presentados no han sido debidamente cumplidos, podrá formular
oposición al registro, por escrito y en forma fundada dentro de los treinta
(30) días siguientes al de la publicación realizada en los términos del
artículo anterior.
Qué significa en la práctica
Toda persona física o jurídica con interés legítimo puede oponerse por escrito y en forma fundada al registro de la DOC dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto.