Ley 25.163

Artículo 26Oposición al registro de una DOC

Texto oficial

Oposición. Toda persona física o jurídica que justifique un interés legítimo que estimara que alguno de los requisitos presentados no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición al registro, por escrito y en forma fundada dentro de los treinta (30) días siguientes al de la publicación realizada en los términos del artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Toda persona física o jurídica con interés legítimo puede oponerse por escrito y en forma fundada al registro de la DOC dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto.

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