Ley 25.163

Artículo 27Trámite de la oposición

Texto oficial

Se dará vista al solicitante de las oposiciones deducidas por un plazo de treinta (30) días, para que las conteste, limite el alcance de la solicitud o la desista. Con la contestación del solicitante o vencido el plazo, sin que éste se hubiera presentado y/o luego de la producción de la prueba que se ofrezca y que resulte admisible, y de la presentación de los pertinentes alegatos, se girará al Consejo Nacional para que dictamine sobre la oposición planteada y se resuelva en consecuencia.

Qué significa en la práctica

Se da vista al solicitante de las oposiciones por treinta días para que las conteste, limite el alcance de su pedido o lo desista. Con la contestación o vencido el plazo, y producida la prueba admisible y los alegatos, el expediente pasa al Consejo Nacional para que dictamine y luego se resuelve.

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