Se dará vista al
solicitante de las oposiciones deducidas por un plazo de treinta (30) días,
para que las conteste, limite el alcance de la solicitud o la desista. Con la
contestación del solicitante o vencido el plazo, sin que éste se hubiera
presentado y/o luego de la producción de la prueba que se ofrezca y que resulte
admisible, y de la presentación de los pertinentes alegatos, se girará al
Consejo Nacional para que dictamine sobre la oposición planteada y se resuelva
en consecuencia.
Qué significa en la práctica
Se da vista al solicitante de las oposiciones por treinta días para que las conteste, limite el alcance de su pedido o lo desista. Con la contestación o vencido el plazo, y producida la prueba admisible y los alegatos, el expediente pasa al Consejo Nacional para que dictamine y luego se resuelve.